Últimamente, el plagio de canciones por artistas famosos ha sido un tema muy sonado: que si Led Zeppelin “se robó” Stairway To Heaven o que si Tame Impala se basó en una canción de Pablito Ruiz, y mucha gente escribe sobre esto, pero ¿qué es en realidad el plagio?
Para poder contestarles, tenemos que ir rápido a la parte aburrida pero necesaria de definir “plagio”. Sin darle muchas vueltas, podemos decir (según la RAE) que el plagio es “Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. De la definición anterior se desprende el elemento esencial para decir cuando es plagio o no y éste es la palabra SUSTANCIAL.
Ahora viene lo truculento: comprobar que se utilizó un fragmento sustancial de una obra. La verdad no hay una fórmula matemática ni porcentajes para definir cuando es plagio (no se porqué varias personas creen que es el 80%); todo radica en como se interprete y se compruebe que es o no sustancial ese fragmento. Ahora, por sustancial se debe entender de forma cualitativa y no cuantitativa, por ejemplo, hay riffs y coros reconocibles al instante y basta con usar menos de 5 segundos de la canción para poder saber cual es, hay otros casos que son fragmentos no tan reconocibles para el oído común y corriente; como dije, todo queda a juicio de interpretación.
Hay varios estilos de “plagios”, y cada uno afecta diversos derechos, pero el mayor problema es cuando te metes con los derechos de una disquera (ahí si agárrate), sin embargo, el más común es el remix, ya que varios artistas, como Girl Talk, defienden que no es necesario pedir permiso para usar canciones porque es una nueva canción, pero eso es tema para otro debate. (Les recomiendo ver el documental “Goodcopy Badcopy” y “RIP”)
REMIXES Y MASHUPS
Básicamente, existen dos tipos de obras: las primigenias y las derivadas. Las primeras consisten en una obra 100% original y las segundas es cuando utilizas un fragmento de una obra existente pero hay algún cambio que se puede considerar “original”, como las traducciones, una adaptación de libro a película y varios ejemplos más (en este caso no entran los covers).
Cualquiera puede hacer una obra derivada y registrarla, lo que se protege es la originalidad de la nueva obra, pero ojo, esto NO significa que se pueda explotar la obra, para eso sí se necesitaría autorización del titular de los derechos.
Todo cambia cuando se habla de remixes. El problema radica, como decía antes, que en los remixes hay dos derechos afectados: los derechos del autor o compositor de la canción y los derechos de la grabación, que usualmente tiene una disquera, y se necesita autorización de ambos para poder explotar tu remix.
En resumen, los dos aspectos más básicos para saber cuando es plagio o no es que se utilice un fragmento sustancial (recuerden, cualitativamente hablando) de una canción y que se tenga o no la autorización para utilizarlo.
Espero que para la próxima vez que lean en una noticia que “la banda ___ plagio la canción ___” puedan juzgar por ustedes mismos si es plagio o no.